Una fábrica llamada ACME
el capital chino que aprendió a no cruzar la frontera. Lo verificable - y lo que no - de la planta cerámica de Picaleña, Tolima.
El caso que se sigue en un lote industrial de Picaleña, a las afueras de Ibagué, importa por una razón que casi toda la cobertura de medios ha dejado en segundo plano: no es una historia sobre importaciones chinas más baratas, sino sobre capital chino que dejó de cruzar la frontera arancelaria y aprendió a instalarse dentro de ella. Una baldosa fabricada en Ibagué es, para la aduana, baldosa nacional, no se cuestiona el origen del dinero, la maquinaria o la ingeniería que la hicieron posible. Ese es el mecanismo verificable del caso. Casi todo lo demás que circula todavía no lo es.
KapitalPaper se formuló ocho preguntas sobre la matriz china: su tamaño, su historia, su cuota de mercado, su presencia internacional, y por qué eligió Colombia. Intentar responderlas con la honestidad que un lector de KapitalPaper merece es responder cada pregunta con lo que los registros públicos permiten afirmar hoy, y decir con precisión dónde termina el dato y empieza la especulación.
Lo único verificable: la sociedad, no la matriz
El 3 de octubre de 2025 quedó constituida en Bogotá la sociedad ACME Industrial Colombia S.A.S., con actividad principal registrada en fabricación de otros productos de cerámica y porcelana (CIIU 2393) y domicilio en la Avenida El Dorado. Su registro mercantil la clasifica como microempresa, lo cual resulta ser una categoría que no encaja con una planta sobre un terreno que se describe cercano a 600.000 m². La asimetría entre la escala legal declarada y la escala física del proyecto es, en sí mismo, uno de los pocos datos duros del caso.
Fuente: Tomado de: coyote y correcaminos dibujos acme - Buscar con Google
El nombre merece, además, un comentario editorial. “ACME” es el nombre de la fábrica ficticia de los dibujos animados del Coyote y el Correcaminos. En efecto, ACME es el proveedor genérico de artefactos que siempre le estallan al Coyote. Que una sociedad real de capital extranjero elija precisamente ese nombre para entrar a un mercado es, como mínimo, una decisión de branding llamativa; y explica por qué el nombre se ha reproducido sin fricción en decenas de portales sin que nadie se pregunte qué hay detrás. Los dos representantes legales que figuran públicamente son Qiujian Lin (gerente general) y Huang Sunlong. En el mismo desarrollo de Picaleña figura además la sociedad B6 El Arrayán S.A. La planta se levanta sobre la Ruta Nacional 40, el corredor que conecta el centro del país con el puerto de Buenaventura.
Así las cosas, lo que se puede verificar de ACME Industrial Colombia S.A.S. es lo siguiente: existencia, fecha de constitución, CIIU, clasificación como microempresa, representantes legales, ubicación. NO verificable a la fecha: quién es el accionista o la matriz última, de dónde sale el capital, y cuál es la capacidad instalada real de la planta.
Ahora bien, con respecto a una matriz china la indagación de KapitalPaper no arrojo conexión algina de origen ya que no existe, en fuentes públicas rastreables, una identificación de la empresa matriz china de ACME Industrial Colombia. Lo que sí puede afirmarse es el contexto de la industria china de la que provendría cualquier entrante: China produjo cerca de 8.500 millones de m² de baldosa cerámica al año (entre 113 y 142 veces la producción colombiana) y es, por lejos, el primer exportador mundial del producto (del orden de US$19.800 millones en 2022, frente a España e Italia como perseguidores). Ese es el telón de fondo; no es un perfil de ACME.
Entonces la pregunta que surge es: ¿por qué se visibilizo el caso de ACME Industrial Colombia? De acuerdo a la investigación de KapitalPaper el origen se puede identificar a partir de un informe sectorial de la Cámara Cerámica de la Andi, titulado con el rótulo “la nueva esclavitud china en América Latina”, cuyas frases textuales pertenecen en buena parte al gerente de Cerámica San Lorenzo, filial local del grupo mexicano Lamosa y competidor directo de ACME, las cuales fueron recogidas por los medios de comunicación social tanto nacionales como regionales.
¿Por qué la empresa china eligió Colombia?
En el mundo empresarial la elección en muchos casos obedece a una intención (que no conocemos), pero que en el caso que nos ocupa bien puede vislumbrarse una respuesta que descansa sobre los incentivos objetivos que hacen de Colombia un destino lógico para relocalizar producción de baldosa:
● El muro arancelario recién levantado. El Decreto 0265 del 16 de marzo de 2026 subió de 10% a 25% el arancel a tres subpartidas de baldosa (6907.21/22/23) desde países sin TLC, China incluido. Producir dentro de Colombia esquiva por completo ese arancel: la baldosa nace “nacional”.
● Un mercado en el que las importaciones ya venían disparadas. En la subpartida de mayor absorción de agua, las importaciones crecieron 135,5% en 2023 y 83,7% entre enero y agosto de 2025. Existe demanda probada y un canal ya penetrado por producto chino.
● Logística hacia el Pacífico. Picaleña está sobre la Ruta Nacional 40 rumbo a Buenaventura, el puerto que mueve la mayor parte de la carga en contenedores del país, clave para insumos importados y para distribución.
● Un marco bilateral recién ampliado. Colombia formalizó su adhesión a la Iniciativa de la Franja y la Ruta el 14 de mayo de 2025, durante la visita de Estado del presidente Petro a Pekín. El acuerdo no obliga a ninguna inversión específica, pero amplía el marco de cooperación justo cuando la industria local ya advertía por el alza de importaciones.
La coincidencia de calendario (adhesión a la Franja y la Ruta, salto de importaciones, arancel defensivo y llegada de la planta) explica por qué el sector eligió este momento para hacer ruido. No prueba, por sí sola, una relación de causa entre el acuerdo y la planta de Picaleña; correlación de fechas no es causalidad, y es importante y conveniente decirlo con total claridad.
El mercado colombiano de cerámica: ¿Qué tan atractivo es?
El mercado colombiano de revestimientos cerámicos tiene tres bloques consolidados, todos construidos bajo un régimen arancelario que ahora cambia de naturaleza:
● Corona (Colcerámica), de la familia Echavarría: el líder histórico, con raíces que se remontan a 1881 y la mayor red de plantas y distribución del país.
● Grupo Lamosa (México): controla Cerámica San Lorenzo (adquirida en 2016) y Eurocerámica (2020). Es hoy uno de los mayores fabricantes de cerámica del mundo y el competidor que lidera la queja pública contra ACME.
● Alfa / Alfagres, fundada por el italiano Pier Carlo Boggio hace unas siete décadas; y Cerámica Italia (grupo Ararat, Cúcuta) como cuarto actor relevante.
En conjunto, la cadena cerámica colombiana agrupa más de 90 empresas formales y produce entre 60 y 75 millones de m² al año. El sector manufacturero al que pertenece aporta un 11,6% del PIB. Sobre el tamaño en valor, KapitalPaper advierte que no hay una cifra oficial única y limpia del “mercado de cerámica en Colombia” en pesos; lo que sí es verificable es que las importaciones de la partida (capítulo 69) mueven cientos de millones de dólares y que el contrabando técnico del capítulo se estimó en torno a US$78 millones anuales promedio entre 2020 y 2024. Cualquier cifra global en dólares que se cite sin fuente primaria debe tratarse como estimación, no como dato.
La estrategia legal de ACME para su ingreso al país.
Esta es la parte más nítida e importante del caso, y no depende de creerle al sector afectado. La estrategia legal es, en esencia, convertir la importación en producción local para quedar fuera del alcance de la medida de frontera. El arancel del Decreto 0265 grava lo que cruza la aduana; no grava lo que se fabrica en Ibagué. Una sociedad colombiana (S.A.S.), con representantes legales locales, produciendo en territorio nacional, fabrica baldosa “nacional” en sentido aduanero cualquiera sea el origen de su capital. No se infringe una sola norma de comercio exterior: se la deja sin objeto.
El blindaje que protege a la industria instalada, además, es temporal: el propio Decreto 0265 fija una vigencia de dos años, revisable al cabo del primero por el Comité de Asuntos Aduaneros. Ese es, probablemente, el dato que más debería preocupar a Corona, Lamosa y Alfa (más incluso que la llegada de un competidor nuevo): si la barrera caduca y, entretanto, la producción “local” cumple por otra vía la función que el arancel buscaba bloquear, la protección se evapora por partida doble.
Lo que ya pasó en la región (y sí está documentado)
El temor de la industria colombiana no nace del aire. En el valle de Ica, Perú, Tengda Perú Cerámica S.A.C., empresa china, construyó una planta de cerámica y porcelanato sobre tierras agrícolas sin el Estudio de Impacto Ambiental aprobado. El OEFA (autoridad ambiental peruana) abrió proceso sancionador y multó a la firma; la Autoridad Nacional del Agua la sancionó por usar, para la construcción, agua de un pozo con licencia exclusivamente agrícola; y la Sunafil suspendió temporalmente sus actividades por riesgos laborales graves. Estos hechos no dependen del testimonio de un competidor: están en resoluciones de organismos públicos peruanos y en cobertura de La República, Infobae Perú, Gestión y Correo.
México ofrece la otra mitad de la lección: cuando se retiran o debilitan las defensas comerciales, las importaciones chinas del producto reaccionan al alza de inmediato. La conclusión para Colombia no es que el arancel del Decreto 0265 vaya a fracasar, sino que su efectividad depende enteramente de que se sostenga en el tiempo y de que la producción “local” que empieza a llegar no termine cumpliendo, por otra vía, la función que el arancel buscaba bloquear.
“Lo desleal no es la inversión, sino las condiciones en que se hace. […] Ese incumplimiento opera como un subsidio de facto: el entrante externaliza costos ambientales y regulatorios que el productor formal sí asume.”
— Strategos BIP, análisis CIMA sobre competencia desleal y cerámica, junio de 2026
La pregunta que sí vale la pena, y la agenda documental
La pregunta correcta sobre ACME no es si la inversión china es “buena o mala” para Colombia, ese marco produce titulares, no decisiones. La pregunta operativa es: con qué capital, qué ventajas regulatorias, qué estructura de costos y bajo qué supervisión ambiental y laboral va a competir esta planta frente a una industria que sí opera bajo el régimen colombiano completo. Hoy esa pregunta no tiene respuesta pública. Toda ella es investigable, y ninguna pieza depende de repetir el lenguaje del sector afectado:
● Escrituras y composición accionaria de ACME y de B6 El Arrayán en la Cámara de Comercio (identificar la matriz real).
● Registro de inversión extranjera ante el Banco de la República.
● Licencias urbanísticas del municipio de Ibagué y permisos ambientales ante Cortolima.
● Manifiestos de importación de bienes de capital (maquinaria) para rastrear al fabricante de origen.
● Cifras de importación por subpartida (DIAN/DANE) antes y después del Decreto 0265, para medir el desplazamiento hacia producción local.
● Capacidad instalada declarada vs. la escala que sugiere el terreno.
Mientras esos documentos no aparezcan, lo único que Colombia sabe con certeza es esto: construyó una barrera arancelaria del 25% para proteger cerca de 6.000 empleos, le dio dos años de vida, y ya existe, a menos de tres horas de Bogotá, una operación capaz de dejar esa barrera sin efecto sin infringir una sola norma de comercio exterior. No es una conspiración ni una amenaza inminente; es cómo funciona hoy la competencia industrial cuando el capital aprende más rápido que la política comercial que intenta contenerlo. Ese aprendizaje (y no el origen del capital) es el verdadero objeto del caso, y el que KapitalPaper seguirá documentando a medida que los registros públicos lo permitan.
Nota metodológica: este informe distingue en todo momento entre (a) hechos con respaldo documental público, (b) contexto sectorial verificable y (c) afirmaciones de parte no comprobadas. Las cifras de importación y el arancel provienen del Decreto 0265 de 2026 y de su cobertura en prensa económica; los datos societarios, del registro mercantil; el precedente peruano, de resoluciones de OEFA/ANA/Sunafil y prensa peruana. La identidad de la matriz china no se afirma porque no consta en ninguna fuente pública a la fecha de cierre.



